Ciudadanía italiana por matrimonio
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El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana conforme al art. 5 de la Ley 91/1992. El procedimiento se inicia mediante solicitud telemática y requiere documentación completa, traducida y legalizada. El Despacho asiste al solicitante desde la preparación de la solicitud hasta el juramento.
Duración mínima del vínculo matrimonial
| Sin hijos | Con hijos nacidos o adoptados | |
|---|---|---|
| Cónyuges residentes en el extranjero | 3 años desde la fecha del matrimonio | 18 meses |
| Cónyuges residentes en Italia | 2 años de residencia legal posteriores al matrimonio | 1 año |
Si el cónyuge italiano adquirió la ciudadanía con posterioridad al matrimonio, los plazos se computan desde la fecha de dicha adquisición.
Otros requisitos
- Matrimonio transcrito en los registros de estado civil italianos y vínculo subsistente hasta la adopción del decreto, sin separación personal, disolución, anulación o cesación de los efectos civiles.
- Inscripción del cónyuge italiano residente en el extranjero en el AIRE, con los datos actualizados.
- Conocimiento de la lengua italiana de nivel no inferior al B1 del Marco común europeo, acreditado por una entidad certificadora reconocida (CILS, CELI, PLIDA, CertIt) o por un título académico italiano (art. 9.1 de la Ley 91/1992).
- Ausencia de las causas impeditivas previstas en el art. 6 de la Ley 91/1992.
Procedimiento
- La solicitud se presenta por vía telemática a través del portal del Ministerio del Interior italiano.
- Los residentes en el extranjero son convocados posteriormente por el consulado competente para la entrega de la documentación original.
- El procedimiento debe concluir en el plazo de 24 meses desde la presentación de la solicitud, prorrogables hasta 36 meses (art. 9-ter de la Ley 91/1992).
- El juramento debe prestarse dentro de los seis meses siguientes a la notificación del decreto de concesión.
Documentación
- Acta de nacimiento expedida por el Estado de origen, de expedición reciente, con apostilla (o legalización) y traducción.
- Certificado de antecedentes penales del Estado de origen y de los Estados de residencia desde los 14 años de edad, con apostilla y de fecha no anterior a seis meses.
- Pasaporte en vigor y, cuando proceda, título de residencia.
- Certificación de conocimiento de la lengua italiana de nivel B1.
- Extracto del acta de matrimonio, que el Despacho puede solicitar directamente al Comune italiano competente.
La documentación extranjera debe estar traducida y legalizada por la autoridad consular italiana; el Despacho se encarga de todo el trámite.
Costes
Por la solicitud se abona la tasa de 250 € prevista en el art. 9-bis de la Ley 91/1992. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso para la actividad profesional.
Vías para obtener la ciudadanía italiana
Fuentes: Ley 91/1992, arts. 5, 6, 8, 9.1, 9-bis, 9-ter (texto vigente, no modificado por la Ley 74/2025) · Ministerio del Interior italiano, portal ALI Cittadinanza · Páginas informativas de los consulados de Italia. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.



