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Ciudadanía italiana por matrimonio

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El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana conforme al art. 5 de la Ley 91/1992. El procedimiento se inicia mediante solicitud telemática y requiere documentación completa, traducida y legalizada. El Despacho asiste al solicitante desde la preparación de la solicitud hasta el juramento.

Duración mínima del vínculo matrimonial

Sin hijosCon hijos nacidos o adoptados
Cónyuges residentes en el extranjero3 años desde la fecha del matrimonio18 meses
Cónyuges residentes en Italia2 años de residencia legal posteriores al matrimonio1 año

Si el cónyuge italiano adquirió la ciudadanía con posterioridad al matrimonio, los plazos se computan desde la fecha de dicha adquisición.

Otros requisitos

  • Matrimonio transcrito en los registros de estado civil italianos y vínculo subsistente hasta la adopción del decreto, sin separación personal, disolución, anulación o cesación de los efectos civiles.
  • Inscripción del cónyuge italiano residente en el extranjero en el AIRE, con los datos actualizados.
  • Conocimiento de la lengua italiana de nivel no inferior al B1 del Marco común europeo, acreditado por una entidad certificadora reconocida (CILS, CELI, PLIDA, CertIt) o por un título académico italiano (art. 9.1 de la Ley 91/1992).
  • Ausencia de las causas impeditivas previstas en el art. 6 de la Ley 91/1992.

Procedimiento

  • La solicitud se presenta por vía telemática a través del portal del Ministerio del Interior italiano.
  • Los residentes en el extranjero son convocados posteriormente por el consulado competente para la entrega de la documentación original.
  • El procedimiento debe concluir en el plazo de 24 meses desde la presentación de la solicitud, prorrogables hasta 36 meses (art. 9-ter de la Ley 91/1992).
  • El juramento debe prestarse dentro de los seis meses siguientes a la notificación del decreto de concesión.

Documentación

  • Acta de nacimiento expedida por el Estado de origen, de expedición reciente, con apostilla (o legalización) y traducción.
  • Certificado de antecedentes penales del Estado de origen y de los Estados de residencia desde los 14 años de edad, con apostilla y de fecha no anterior a seis meses.
  • Pasaporte en vigor y, cuando proceda, título de residencia.
  • Certificación de conocimiento de la lengua italiana de nivel B1.
  • Extracto del acta de matrimonio, que el Despacho puede solicitar directamente al Comune italiano competente.

La documentación extranjera debe estar traducida y legalizada por la autoridad consular italiana; el Despacho se encarga de todo el trámite.

Costes

Por la solicitud se abona la tasa de 250 € prevista en el art. 9-bis de la Ley 91/1992. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso para la actividad profesional.

Vías para obtener la ciudadanía italiana

Fuentes: Ley 91/1992, arts. 5, 6, 8, 9.1, 9-bis, 9-ter (texto vigente, no modificado por la Ley 74/2025) · Ministerio del Interior italiano, portal ALI Cittadinanza · Páginas informativas de los consulados de Italia. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.

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