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Reagrupación familiar en Italia

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El extranjero con residencia legal en Italia puede solicitar la reagrupación de sus familiares. Los familiares de ciudadanos italianos o de la Unión siguen, en cambio, un régimen distinto y más favorable. El Despacho identifica el régimen aplicable y tramita el procedimiento desde el nulla osta hasta el permiso de residencia.

Familiares de ciudadanos italianos o de la Unión

  • El familiar extranjero de un ciudadano de la Unión que ha ejercido la libre circulación obtiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (carta di soggiorno), válida durante cinco años (art. 10 D.Lgs. 30/2007).
  • El familiar extranjero de un ciudadano italiano que no ha ejercido la libre circulación obtiene un permiso de residencia por motivos familiares con una duración de cinco años, renovable y convertible, exento de la contribución (art. 23, apdo. 1-bis, D.Lgs. 30/2007).
  • Son familiares, entre otros, el cónyuge, la pareja con unión registrada, los descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes a cargo.

Reagrupación con ciudadanos extranjeros: quién puede solicitarla

Puede solicitar la reagrupación el extranjero titular de una tarjeta de residencia (carta di soggiorno) o de un permiso de duración no inferior a un año por trabajo, protección internacional, estudios, motivos religiosos o familiares (art. 28 D.Lgs. 286/1998).

Para la reagrupación del cónyuge, de los hijos mayores de edad a cargo con invalidez total y de los progenitores se exige, además, una residencia legal ininterrumpida de al menos dos años (art. 28, apdo. 1-bis). El requisito no se aplica a los hijos menores de edad.

Familiares reagrupables

  • el cónyuge no separado legalmente, de edad no inferior a 18 años;
  • los hijos menores de edad, también del cónyuge o nacidos fuera del matrimonio, no casados, con el consentimiento del otro progenitor;
  • los hijos mayores de edad a cargo con invalidez total;
  • los progenitores a cargo que no tengan otros hijos en el país de origen, o bien los progenitores mayores de sesenta y cinco años cuyos otros hijos no puedan proveer a su sustento por graves motivos de salud debidamente documentados.

Requisitos

  • Vivienda que cumpla los requisitos higiénico-sanitarios y de idoneidad habitacional, comprobados por los servicios municipales.
  • Ingresos anuales no inferiores al importe de la pensión social (assegno sociale), incrementado en la mitad por cada familiar que se vaya a reagrupar; los importes se actualizan cada año.
  • Para los progenitores mayores de sesenta y cinco años, seguro médico o inscripción en el Servicio Sanitario Nacional italiano.

Procedimiento

  • Solicitud telemática del nulla osta (autorización previa) ante el Sportello Unico per l'Immigrazione de la prefectura del lugar de domicilio; el nulla osta se expide en el plazo de 150 días.
  • Solicitud del visado de entrada ante la representación diplomática o consular italiana en el país de origen, que verifica los documentos relativos al vínculo familiar.
  • Entrada en Italia y solicitud del permiso de residencia por motivos familiares en el plazo de ocho días hábiles; el permiso tiene la misma duración que el del familiar reagrupante.

Costes

El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso, que incluye la obtención, la apostilla y la traducción de los documentos del país de origen.

Trámites de inmigración en Italia

Fuentes: D.Lgs. 286/1998, arts. 28, 29 y 30 · D.L. 145/2024 conv. Ley 187/2024, arts. 12-ter y 12-quater · D.L. 146/2025 conv. Ley 179/2025, art. 7 · D.Lgs. 30/2007, arts. 2, 10 y 23 · INPS, assegno sociale. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.

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