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Ciudadanía italiana por vía judicial

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La acción judicial ha sido durante mucho tiempo el instrumento para el reconocimiento de la ciudadanía a los descendientes por línea materna nacidos antes de 1948 y en los casos de inactividad de la Administración. La reforma de 2025 ha modificado en profundidad sus presupuestos. El Despacho valora con carácter previo si concurren las condiciones para ejercitar la acción.

Procesos iniciados hasta el 27 de marzo de 2025

A los procesos iniciados hasta las 23:59 del 27 de marzo de 2025 se sigue aplicando la normativa anterior. Entre ellos se incluyen, en particular, las acciones relativas a la línea materna: antes del 1 de enero de 1948 la mujer italiana no transmitía la ciudadanía a sus hijos y dicha línea no se reconoce en vía administrativa. El Despacho puede asumir la defensa en los procesos pendientes o verificar su estado.

Procesos iniciados con posterioridad

A los procesos iniciados después del 27 de marzo de 2025 se aplica el art. 3-bis de la Ley 91/1992: el reconocimiento por descendencia presupone la existencia de un progenitor o de un abuelo que posea exclusivamente la ciudadanía italiana, o bien la residencia de dos años en Italia del progenitor antes del nacimiento del hijo. La reforma ha introducido, además, las siguientes reglas procesales (art. 19-bis del D.Lgs. 150/2011):

  • en los litigios en materia de ciudadanía no se admiten el juramento ni la prueba testifical;
  • corresponde al demandante la carga de probar la inexistencia de causas de no adquisición o de pérdida de la ciudadanía.
Nota. Una acción basada únicamente en la línea materna anterior a 1948, iniciada hoy sin que concurran los presupuestos del art. 3-bis, presenta posibilidades de estimación muy reducidas. El Despacho desaconseja iniciar procesos carentes de fundamento suficiente y procede siempre a una valoración previa de la línea de descendencia.

La cuestión pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Mediante el auto n.º 147/2026, la Corte costituzionale remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de la compatibilidad del art. 3-bis con el Derecho de la Unión; algunos procesos se encuentran suspendidos a la espera del pronunciamiento. No se ha previsto, sin embargo, ninguna suspensión general y la norma se sigue aplicando. El Despacho valora, caso por caso, la conveniencia y el momento de la acción.

Competencia y tasa judicial

  • Son competentes las secciones especializadas en materia de inmigración de los tribunales; para los demandantes residentes en el extranjero, por regla general, el tribunal del lugar de nacimiento del antepasado italiano.
  • La tasa judicial (contributo unificato) asciende a 600 € por cada demandante, también en caso de demanda interpuesta conjuntamente (art. 13, apartado 1-sexies, del D.P.R. 115/2002).
  • La duración del proceso depende del órgano judicial competente y no puede preverse con certeza.

Honorarios

El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso tras la valoración previa.

Vías para obtener la ciudadanía italiana

Fuentes: Ley 91/1992, art. 3-bis · D.L. 36/2025, convertido en la Ley 74/2025 (también art. 19-bis del D.Lgs. 150/2011) · D.P.R. 115/2002, art. 13 apdo. 1-sexies (Ley 207/2024) · Ministerio de Justicia italiano, circular de 16/01/2025 · Corte costituzionale, auto n.º 147/2026. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico sobre el caso concreto.

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