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Ciudadanía italiana por descendencia

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El reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) permite a los descendientes de ciudadanos italianos ser reconocidos como ciudadanos. Desde el 28 de marzo de 2025 los presupuestos se han restringido de forma significativa. El Despacho verifica si el caso se ajusta al régimen vigente y se encarga de la preparación y la presentación de la solicitud.

Presupuestos del reconocimiento

Conforme al art. 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por el D.L. 36/2025, convertido en la Ley 74/2025, quien ha nacido en el extranjero y posee otra ciudadanía se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana, salvo que concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • un progenitor o un abuelo posee, o poseía en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
  • un progenitor ha residido en Italia durante al menos dos años continuados después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento o la adopción del hijo;
  • la solicitud de reconocimiento se presentó ante el consulado, el Comune o la autoridad judicial hasta las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o bien se presentó el día de la cita comunicada hasta esa fecha. En estos casos se aplica la normativa vigente a 27 de marzo de 2025.
Nota. Las indicaciones según las cuales bastaría con la existencia de un antepasado italiano, sin límite de generaciones, no reflejan la normativa vigente. A falta de alguno de los supuestos indicados, la solicitud no puede ser estimada.

La cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Mediante la sentencia n.º 63/2026, la Corte costituzionale declaró infundadas las cuestiones de constitucionalidad del art. 3-bis. Mediante el posterior auto n.º 147/2026, remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de la compatibilidad de la norma con los arts. 9 TUE y 20 TFUE. A la espera del pronunciamiento, consulados y Comuni aplican el régimen vigente. El Despacho sigue la evolución del asunto y valora sus efectos sobre cada procedimiento.

Hijos menores de ciudadanos italianos

  • El hijo menor de un ciudadano italiano por nacimiento adquiere la ciudadanía mediante declaración de los progenitores efectuada dentro de los tres años siguientes al nacimiento o a la determinación de la filiación, o bien si, con posterioridad a la declaración, reside legalmente en Italia durante dos años continuados (art. 4, apartado 1-bis, de la Ley 91/1992).
  • Régimen transitorio: el hijo menor de edad a 24 de mayo de 2025 de un ciudadano reconocido en virtud de solicitud presentada hasta el 27 de marzo de 2025 puede adquirir la ciudadanía mediante declaración que deberá efectuarse hasta el 31 de mayo de 2029.
  • Desde el 1 de enero de 2026, las declaraciones relativas a menores están exentas de la tasa de 250 €.

Recuperación de la ciudadanía

Quien ha nacido en Italia, o ha residido en ella durante al menos dos años continuados, y perdió la ciudadanía conforme a la Ley 555/1912 puede recuperarla mediante declaración que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 17 de la Ley 91/1992).

Principios aplicables a las solicitudes presentadas hasta el 27 de marzo de 2025

  • El antepasado italiano debe haber nacido después del 17 de marzo de 1861, o después de la anexión del territorio de nacimiento, o bien haber fallecido con posterioridad a dicha fecha.
  • La naturalización voluntaria del antepasado en un Estado extranjero, producida antes del nacimiento del descendiente, interrumpe la transmisión de la ciudadanía.
  • En vía administrativa, la línea materna transmite la ciudadanía únicamente a los nacidos a partir del 1 de enero de 1948; para los nacidos con anterioridad es necesario acudir a la autoridad judicial.

Autoridad competente

Los residentes en el extranjero presentan la solicitud ante el consulado territorialmente competente; los residentes en Italia, ante el Comune de residencia. Los consulados operan actualmente con un límite anual de solicitudes. La Ley 11/2026 prevé el futuro traspaso de la competencia respecto de los residentes en el extranjero a una oficina central del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano.

Documentación

  • Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los ascendientes en línea recta, hasta el antepasado italiano.
  • Certificado que acredite la no naturalización del antepasado emigrado.
  • Documentación idónea para acreditar la concurrencia de los nuevos presupuestos (por ejemplo, certificados negativos de ciudadanía o certificados históricos de residencia).
  • Documentación extranjera con apostilla (o legalización) y traducción al italiano.

Costes

Por la solicitud presentada ante el consulado se abona una tasa de 600 € por cada solicitante mayor de edad. A los honorarios profesionales se añaden los costes de las actas y de las traducciones; el Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso al término de la verificación previa.

Vías para obtener la ciudadanía italiana

Fuentes: Ley 91/1992, arts. 3-bis, 4 apdo. 1-bis, 17 · D.L. 36/2025, convertido en la Ley 74/2025 (GU n.º 118 de 23/05/2025) · Ley 199/2025 · D.L. 200/2025, convertido en la Ley 26/2026 · Ley 11/2026 · Corte costituzionale, sentencia n.º 63/2026 y auto n.º 147/2026 · Circular del Ministerio del Interior italiano n.º 19951 de 12/03/2026. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.

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