Traducción jurada
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La traducción jurada es la traducción dotada de valor oficial ante las autoridades. El Despacho gestiona traducciones juradas al español y traducciones asseveradas al italiano desde cualquier idioma; dado que en España y en Italia la regulación es distinta, identifica la forma exigida por la autoridad de destino y se ocupa de la traducción, de la eventual asseverazione y de la legalización.
En España: la traducción jurada
- La realiza un Traductor/a-Intérprete Jurado/a nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que publica la lista oficial de traductores habilitados para cada idioma.
- El traductor certifica con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción y adjunta copia del documento original, sellada y fechada en cada página (Real Decreto 724/2020).
- Desde el 8 de marzo de 2025, la traducción jurada puede expedirse también en formato electrónico, con firma electrónica cualificada del traductor (Orden AUC/213/2025). El simple escaneado de una traducción en papel no tiene el mismo valor.
- Normalmente se exige para presentar documentos extranjeros ante el Registro Civil, la Oficina de Extranjería y en los procedimientos de nacionalidad.
- El Despacho gestiona traducciones juradas al español desde cualquier idioma, encomendándolas a traductores jurados habilitados para el idioma de origen del documento.
En Italia: la traducción asseverada
- En Italia no existe un registro nacional de traductores jurados. El traductor assevera la traducción (asseverazione), prestando juramento de fidelidad ante el secretario judicial del tribunal o ante notario.
- La traducción asseverada está sujeta al impuesto de timbre (imposta di bollo), actualmente de 16 € por hoja; la regulación de este impuesto será reformada a partir de 2027.
- Para su uso en el extranjero, la firma del funcionario público que ha recibido el juramento se legaliza o apostilla ante la Procura della Repubblica.
- El Despacho gestiona traducciones asseveradas al italiano desde cualquier idioma, destinadas a Comuni, consulados, tribunales y otras autoridades italianas.
Documentos extranjeros que deben presentarse en Italia
Conforme al art. 33 del Decreto del Presidente de la República (D.P.R.) 445/2000, los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de una traducción al italiano certificada conforme por la representación diplomática o consular competente, o bien por un traductor oficial. Alternativamente, en la práctica, se admite la traducción asseverada en Italia. La elección depende de la oficina que recibe el documento.
Validez entre países de la Unión Europea
Para los documentos incluidos en el Reglamento (UE) 2016/1191 (entre ellos, nacimiento, matrimonio, defunción, residencia, nacionalidad y ausencia de antecedentes penales), la traducción jurada realizada por un traductor habilitado en un Estado miembro se acepta en todos los demás Estados miembros, y los documentos están exentos de apostilla. Para los demás documentos, como poderes, contratos o títulos académicos, pueden ser necesarias la apostilla del documento o la legalización de la firma del traductor.
Costes
Los honorarios de los traductores jurados no están fijados por tarifas oficiales. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso sobre la base del documento, que incluye, cuando sea necesario, la asseverazione, el impuesto de timbre y la legalización.
Servicios de traducción
Fuentes: Real Decreto 724/2020, arts. 14, 16, 17 y 18 · Orden AUC/213/2025 · Ley 20/2011, art. 95 · Decreto del Presidente de la República 445/2000, art. 33 · Real Decreto italiano 1366/1922, art. 5 · D.P.R. 642/1972 · Reglamento (UE) 2016/1191, arts. 2, 4 y 6 · Ministerio de Justicia italiano, circular de 29/09/2021. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.



