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Tramite Italia gestiona, a través de traductores profesionales con los que colabora de forma estable, la traducción de documentos de cualquier idioma al español, mediante traducción jurada válida ante las autoridades españolas, y de cualquier idioma al italiano, mediante traducción asseverada (asseverata) para las autoridades italianas, además de las traducciones profesionales entre italiano, español, inglés y francés.
Traducciones desde cualquier idioma
- Al español, para España: traducción jurada de documentos redactados en cualquier idioma, realizada por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y habilitado para el idioma de origen. La traducción jurada tiene carácter oficial en España sin necesidad de legalización adicional.
- Al italiano, para Italia: traducción asseverada (asseverata) de documentos redactados en cualquier idioma, con juramento del traductor ante el secretario judicial del tribunal o ante notario y, cuando proceda, legalización o apostilla ante la Procura della Repubblica.
Qué traducción se necesita
| Uso del documento | Traducción normalmente exigida |
|---|---|
| Documento en cualquier idioma que debe presentarse en España (Registro Civil, Extranjería, nacionalidad) | Traducción jurada al español de un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores |
| Documento en cualquier idioma que debe presentarse en Italia (Comune, consulado, tribunal) | Traducción asseverada al italiano, o bien traducción certificada conforme por el consulado italiano o por un traductor oficial |
| Contratos, correspondencia, documentos de uso interno o informativo | Traducción profesional, salvo que la oficina receptora exija otra cosa |
La forma de traducción admitida la determina la oficina que recibe el documento. Antes de proceder, el Despacho verifica qué traducción se necesita, a fin de evitar costes y retrasos.
Cuándo no es necesaria la traducción
- Los certificados plurilingües de las actas del estado civil (Convenio de Viena de 1976), del que son parte Italia y España, se expiden en formularios normalizados en varios idiomas.
- Para determinados documentos públicos entre Estados miembros (nacimiento, matrimonio, defunción, residencia, nacionalidad, ausencia de antecedentes penales y otros), el Reglamento (UE) 2016/1191 permite adjuntar un formulario multilingüe estándar en lugar de la traducción, si la autoridad receptora lo considera suficiente.
Ámbitos de traducción
- Traducciones juradas y asseveradas de actas del estado civil, certificados, sentencias, escrituras notariales y títulos académicos.
- Traducciones jurídicas de contratos, poderes, escritos procesales y documentación societaria.
- Traducciones financieras: cuentas anuales, informes de auditoría, documentación de fondos de inversión.
- Traducciones técnicas: manuales, guías de uso, documentación técnica y científica.
Plazos y costes
Los plazos dependen de la extensión y del tipo de documento. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso sobre la base del documento que debe traducirse.
Servicios de traducción
Fuentes: Real Decreto 724/2020 · Orden AUC/213/2025 · Decreto del Presidente de la República 445/2000, art. 33 · Reglamento (UE) 2016/1191 · Convenios CIEC n.º 16 y n.º 17. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.



