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Tramite Italia gestiona, a través de traductores profesionales con los que colabora de forma estable, la traducción de documentos de cualquier idioma al español, mediante traducción jurada válida ante las autoridades españolas, y de cualquier idioma al italiano, mediante traducción asseverada (asseverata) para las autoridades italianas, además de las traducciones profesionales entre italiano, español, inglés y francés.

Traducciones desde cualquier idioma

  • Al español, para España: traducción jurada de documentos redactados en cualquier idioma, realizada por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y habilitado para el idioma de origen. La traducción jurada tiene carácter oficial en España sin necesidad de legalización adicional.
  • Al italiano, para Italia: traducción asseverada (asseverata) de documentos redactados en cualquier idioma, con juramento del traductor ante el secretario judicial del tribunal o ante notario y, cuando proceda, legalización o apostilla ante la Procura della Repubblica.

Qué traducción se necesita

Uso del documentoTraducción normalmente exigida
Documento en cualquier idioma que debe presentarse en España (Registro Civil, Extranjería, nacionalidad)Traducción jurada al español de un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores
Documento en cualquier idioma que debe presentarse en Italia (Comune, consulado, tribunal)Traducción asseverada al italiano, o bien traducción certificada conforme por el consulado italiano o por un traductor oficial
Contratos, correspondencia, documentos de uso interno o informativoTraducción profesional, salvo que la oficina receptora exija otra cosa

La forma de traducción admitida la determina la oficina que recibe el documento. Antes de proceder, el Despacho verifica qué traducción se necesita, a fin de evitar costes y retrasos.

Cuándo no es necesaria la traducción

  • Los certificados plurilingües de las actas del estado civil (Convenio de Viena de 1976), del que son parte Italia y España, se expiden en formularios normalizados en varios idiomas.
  • Para determinados documentos públicos entre Estados miembros (nacimiento, matrimonio, defunción, residencia, nacionalidad, ausencia de antecedentes penales y otros), el Reglamento (UE) 2016/1191 permite adjuntar un formulario multilingüe estándar en lugar de la traducción, si la autoridad receptora lo considera suficiente.

Ámbitos de traducción

  • Traducciones juradas y asseveradas de actas del estado civil, certificados, sentencias, escrituras notariales y títulos académicos.
  • Traducciones jurídicas de contratos, poderes, escritos procesales y documentación societaria.
  • Traducciones financieras: cuentas anuales, informes de auditoría, documentación de fondos de inversión.
  • Traducciones técnicas: manuales, guías de uso, documentación técnica y científica.

Plazos y costes

Los plazos dependen de la extensión y del tipo de documento. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso sobre la base del documento que debe traducirse.

Servicios de traducción

Fuentes: Real Decreto 724/2020 · Orden AUC/213/2025 · Decreto del Presidente de la República 445/2000, art. 33 · Reglamento (UE) 2016/1191 · Convenios CIEC n.º 16 y n.º 17. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.

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