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Residencia de familiares de ciudadanos españoles

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Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares extranjeros de ciudadanos españoles obtienen una autorización de residencia específica, distinta de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. El nuevo régimen afecta también a los ciudadanos italianos con cónyuge o hijos españoles y a las familias en las que uno de sus miembros ha adquirido la nacionalidad española. El Despacho se encarga de la solicitud y de todo el procedimiento.

Familiares con derecho

  • el cónyuge y la pareja inscrita en un registro público;
  • la pareja con relación estable, acreditada mediante al menos doce meses de convivencia;
  • los hijos hasta 26 años, o de mayor edad si están a cargo o tienen discapacidad;
  • los ascendientes a cargo sin apoyo familiar en el país de origen, o por razones humanitarias;
  • el progenitor de un menor español;
  • cuando concurran determinadas condiciones, el familiar que asiste a una persona en situación de dependencia y otros familiares a cargo.

El régimen se aplica con independencia del lugar y del momento en que haya surgido el vínculo familiar.

Características

  • Autorización de residencia temporal con una duración de cinco años, que habilita para trabajar.
  • Plazo de resolución de dos meses; en caso de falta de respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
  • Si la solicitud se presenta desde España, tras su admisión a trámite el familiar queda autorizado provisionalmente para residir y trabajar.
  • Para algunas categorías se exige la carencia de antecedentes penales.

Régimen transitorio

Quien ya era titular de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión como familiar de español conserva el derecho de residencia hasta la caducidad del título, sin necesidad de una nueva solicitud.

Costes

El procedimiento es gratuito; únicamente se abona la tasa de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), actualmente de 12 €. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso para la asistencia profesional.

Trámites de extranjería en España

Fuentes: Real Decreto 1155/2024, arts. 93-99 y disposiciones transitorias · Real Decreto 316/2026 · Orden PJC/617/2025. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.

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