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Reagrupación familiar en España

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El ciudadano no comunitario con residencia legal en España puede solicitar la reagrupación de sus familiares. El procedimiento se desarrolla en dos fases, en España y ante el consulado español del país de origen. El Despacho asiste al solicitante en ambas fases.

Ámbito de aplicación. La reagrupación regulada por la Ley Orgánica 4/2000 se refiere a los familiares de ciudadanos no comunitarios. Los familiares de ciudadanos italianos o de otros Estados de la Unión siguen el régimen del Real Decreto 240/2007; los de ciudadanos españoles, el régimen específico del Reglamento de Extranjería.

Familiares reagrupables

  • el cónyuge mayor de 18 años, no separado;
  • la pareja mayor de 18 años, inscrita en un registro público o con una relación estable acreditada mediante al menos doce meses de convivencia (no exigidos cuando existan hijos en común);
  • los hijos menores de 18 años, o mayores de edad con discapacidad o que no sean autosuficientes por razón de su estado de salud;
  • los menores sometidos a la representación legal del solicitante;
  • los ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, también del cónyuge o de la pareja, cuando existan razones que justifiquen la residencia en España; por debajo de los 65 años, únicamente por razones humanitarias.

Requisitos del solicitante

  • Residencia legal en España durante al menos un año y solicitud de renovación por al menos otro año; la autorización del familiar se concede tras la renovación efectiva de la del solicitante.
  • Medios económicos equivalentes, como mínimo, al 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas, incrementados en un 50 % del IPREM por cada miembro adicional; no se computan las prestaciones de asistencia social.
  • Vivienda adecuada, acreditada mediante el informe de vivienda de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
  • Seguro de enfermedad para todos los familiares.

En el caso de los ascendientes, se presume que están a cargo, entre otros supuestos, si son mayores de 80 años o si en el año anterior el solicitante les ha transferido fondos equivalentes, como mínimo, al 51 % del producto interior bruto per cápita del país de origen.

Procedimiento en dos fases

  • Autorización: el solicitante presenta la solicitud (formulario EX-02) ante la Oficina de Extranjería o por vía telemática. El plazo de resolución es de dos meses; en caso de falta de respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
  • Visado: en el plazo de dos meses desde la notificación, el familiar solicita el visado ante el consulado español competente, que resuelve en el plazo de un mes.
  • Entrada y tarjeta: una vez recogido el visado y efectuada la entrada, el familiar solicita la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

Duración y autonomía

La autorización tiene la misma vigencia que la del solicitante, con un mínimo de un año; la renovación tiene una duración de cuatro años. El cónyuge o la pareja puede obtener una residencia independiente, entre otros supuestos, tras un año si dispone de medios propios o de un empleo.

Costes

Las tasas oficiales ascienden actualmente a 10,94 € para la autorización inicial y a 16,08 € para la primera tarjeta TIE; a ellas se añaden los costes del visado consular. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso.

Trámites de extranjería en España

Fuentes: Ley Orgánica 4/2000, arts. 16-19 · Real Decreto 1155/2024, arts. 40, 65-71 y 196 · Orden PJC/617/2025 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hoja informativa n.º 8. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.

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