Nacionalidad española por residencia
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El ciudadano italiano residente en España puede solicitar la nacionalidad española por residencia. El período de residencia exigido es, por regla general, de diez años, reducido a un año en supuestos específicos, entre ellos el matrimonio con un ciudadano español. El Despacho asiste al solicitante desde la verificación de los requisitos hasta la inscripción en el Registro Civil.
Período de residencia exigido
Conforme al art. 22 del Código Civil, el ciudadano italiano debe haber residido en España durante diez años: Italia no figura entre los países para los que se prevé el plazo reducido de dos años. En todo caso, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Supuestos en los que basta un año de residencia
- quien haya nacido en territorio español;
- quien, en la fecha de la solicitud, lleve un año casado con un ciudadano español y no esté separado legalmente o de hecho;
- el viudo o la viuda de ciudadano español, si en el momento del fallecimiento no existía separación;
- quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles;
- quien no haya ejercitado oportunamente el derecho de opción;
- quien haya estado sujeto durante dos años consecutivos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles.
Otros requisitos
- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- Superación del examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y del diploma DELE A2 de lengua española, expedidos por el Instituto Cervantes; están exentos los menores de dieciocho años y, según la práctica del Ministerio de Justicia, quienes hayan obtenido en España el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
Procedimiento
- La solicitud se presenta por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, con el pasaporte, el certificado de nacimiento, el certificado de antecedentes penales del país de origen, los diplomas del Instituto Cervantes y, en el caso del ciudadano de la Unión, el certificado de registro.
- La Administración dispone de un año para resolver; transcurrido dicho plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo), sin perjuicio del recurso en vía jurisdiccional.
- La concesión caduca si, en el plazo de 180 días desde la notificación, el interesado no presta juramento o promesa, no formula la declaración de renuncia y no solicita la inscripción en el Registro Civil.
Costes
La tasa de la solicitud (modelo 790, código 026) asciende actualmente a 104,05 €; a ella se añaden los costes de los exámenes del Instituto Cervantes. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso.
Trámites de extranjería en España
Fuentes: Código Civil, arts. 21, 22 y 23 · Ley 19/2015, disposición final séptima · Real Decreto 1004/2015 · Ministerio de Justicia, información sobre la nacionalidad · Instituto Cervantes, exámenes CCSE y DELE. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.



