Reagrupación de ascendientes
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La reagrupación de los padres o de los suegros en España sigue reglas distintas según la nacionalidad de quien la solicita y el motivo de la reagrupación. El Despacho identifica la vía aplicable y se encarga de todo el procedimiento, desde la obtención de los documentos en el país de origen hasta la expedición del título de residencia.
Vías disponibles
| Vía | Solicitante | Requisito |
|---|---|---|
| Ascendiente a cargo | Ciudadano italiano o de otro Estado de la Unión | Dependencia económica del ascendiente, acreditada por regla general mediante envíos de dinero periódicos |
| Ascendiente necesitado de cuidados | Ciudadano italiano o de otro Estado de la Unión | Motivos graves de salud o discapacidad que hacen necesario el cuidado personal por parte del familiar |
| Ascendiente de ciudadano español | Ciudadano español | Ascendiente a cargo y sin apoyo familiar en el país de origen, o razones humanitarias |
| Régimen general | Ciudadano no comunitario residente de larga duración | Ascendiente mayor de 65 años, a cargo |
Ascendiente a cargo de ciudadano de la Unión
Los ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge son familiares en el sentido del art. 2 del Real Decreto 240/2007 y obtienen la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, sin límite de edad. La dependencia económica se acredita, por regla general, mediante las transferencias de dinero de los últimos doce meses y la documentación sobre los ingresos del ascendiente en el país de origen.
Ascendiente necesitado de cuidados
El art. 2 bis del Real Decreto 240/2007 permite, previa valoración individual y motivada, la reagrupación del familiar que, por motivos graves de salud o discapacidad, necesita el cuidado personal del ciudadano de la Unión. Se requieren informes médicos especializados, apostillados y traducidos, y la acreditación de la inexistencia de alternativas de cuidado en el país de origen.
Ascendiente de ciudadano español
Desde el 20 de mayo de 2025, los ascendientes de los ciudadanos españoles obtienen la autorización de residencia específica prevista en los artículos 93-99 del Real Decreto 1155/2024, mediante un procedimiento gratuito y con un plazo de resolución de dos meses.
Régimen general
El ciudadano no comunitario titular de una residencia de larga duración puede reagrupar a los ascendientes mayores de 65 años a su cargo, con los requisitos de medios económicos (150 % del IPREM para dos personas) y de vivienda propios de la reagrupación familiar. El procedimiento comprende la autorización en España y el visado ante el consulado español del país de origen.
Plazos y costes
El plazo de resolución es de tres meses para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y de dos meses para la autorización en el régimen general y para los familiares de ciudadanos españoles. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso; las tasas oficiales y los costes del visado consular no están incluidos en los honorarios.
Trámites de extranjería en España
Fuentes: Real Decreto 240/2007, arts. 2, 2 bis y 8 · Real Decreto 1155/2024, arts. 66-68 y 93-99 · Ley Orgánica 4/2000, art. 17. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.



