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Residencia del familiar de ciudadano de la UE

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El familiar no europeo de un ciudadano italiano residente en España tiene derecho a una tarjeta de residencia específica. Desde 2025, en cambio, el régimen de los familiares de ciudadanos españoles se regula por separado. El Despacho identifica el régimen aplicable y se encarga de todo el procedimiento.

Familiares de ciudadanos de la Unión (incluidos los italianos)

Conforme al art. 2 del Real Decreto 240/2007, tienen derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

  • el cónyuge, siempre que no medie separación o divorcio;
  • la pareja inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
  • los descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años que estén a cargo o no sean autosuficientes;
  • los ascendientes a cargo, también del cónyuge o de la pareja registrada.

El art. 2 bis extiende la protección, previa valoración individual y motivada, a otros familiares a cargo o convivientes y a la pareja con la que se mantiene una relación estable debidamente probada, que se presume cuando existe al menos un año de convivencia continuada o un hijo en común.

Requisitos y procedimiento

  • El ciudadano de la Unión debe cumplir los requisitos de residencia del art. 7 (trabajo, o bien recursos suficientes y seguro de enfermedad, o bien estudios).
  • La solicitud se presenta en el plazo de tres meses desde la entrada, mediante el formulario EX-19, con el pasaporte, la acreditación del vínculo familiar apostillada (o legalizada) y traducida, el certificado de registro del ciudadano de la Unión y, cuando se exija, la acreditación de la dependencia económica.
  • En el momento de la presentación se entrega un resguardo que acredita la regularidad de la estancia hasta la entrega de la tarjeta.
Familiar de ciudadano de la UEFamiliar de ciudadano español
NormativaReal Decreto 240/2007Real Decreto 1155/2024, arts. 93-99
HijosHasta 21 años, o mayores si están a cargoHasta 26 años, o mayores si están a cargo o tienen discapacidad
Plazo de resolución3 meses2 meses
Validez5 años5 años
CosteTasa de 12 €Procedimiento gratuito; 12 € por la tarjeta (TIE)

Familiares de ciudadanos españoles

Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de ciudadanos españoles ya no obtienen la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, sino una autorización de residencia temporal específica, prevista en los artículos 93-99 del nuevo Reglamento, con independencia del lugar y del momento en que haya surgido el vínculo familiar. Los títulos ya expedidos siguen siendo válidos hasta su caducidad.

Nota. En caso de falta de respuesta en plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). Por ello, aportar una documentación completa y correcta desde la presentación resulta determinante.

Residencia permanente y conservación del derecho

La tarjeta tiene una validez de cinco años. Tras cinco años de residencia legal continuada puede solicitarse la residencia permanente. El derecho de residencia se conserva, entre otros supuestos, en caso de divorcio si el matrimonio ha durado al menos tres años, de los cuales al menos uno en España.

Costes

El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso, que incluye la asistencia para la obtención, la apostilla y la traducción de los documentos del país de origen.

Trámites de extranjería en España

Fuentes: Real Decreto 240/2007, arts. 2, 2 bis, 7, 8, 9 y 10 · Real Decreto 1155/2024, arts. 93-99 y disposiciones transitorias · Orden PJC/617/2025 · Policía Nacional, ficha sobre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.

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