Canje del permiso de conducción en España
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El permiso de conducción italiano sigue siendo válido en España también después del traslado de la residencia. El canje por el permiso español es, por regla general, facultativo, mientras que resulta necesario en algunos casos y para los permisos expedidos por países que no pertenecen a la Unión. El Despacho verifica la situación del titular y tramita el expediente ante la Dirección General de Tráfico.
Permiso italiano o de otro Estado de la Unión
- El permiso expedido por un Estado de la Unión es válido en España hasta su caducidad, en virtud del principio de reconocimiento mutuo (Directiva 2006/126/CE).
- El canje es facultativo; a su caducidad, el titular residente en España renueva el permiso ante la autoridad española.
- Los permisos sin fecha de caducidad o con una vigencia superior a los límites previstos (quince años para las categorías AM, A y B; cinco años para las categorías C y D) deben renovarse en España una vez transcurridos dos años desde la adquisición de la residencia.
El ciudadano de la Unión presenta la solicitud con el certificado de registro; el ciudadano no comunitario titular de un permiso italiano, con la tarjeta de residencia. En el momento de la solicitud se expide una autorización provisional para conducir.
Permisos expedidos por países que no pertenecen a la Unión
- El permiso extranjero permite conducir en España durante un máximo de seis meses desde la adquisición de la residencia; transcurrido ese plazo, es necesario el canje o la obtención del permiso español.
- El canje solo es posible para los permisos expedidos por países que han celebrado un convenio con España y obtenidos antes de establecer la residencia en España.
- Para las categorías A y B el canje no requiere exámenes; para las categorías profesionales puede exigirse una prueba práctica o teórica.
- Algunos países exigen documentación específica: para los permisos argentinos, por ejemplo, el certificado de legalidad y antigüedad expedido por el organismo emisor, con apostilla.
Documentación necesaria
- Solicitud a la Dirección General de Tráfico, preparada por el Despacho y firmada en original.
- Permiso original, fotografías tamaño carné, pasaporte y documento de identidad o NIE.
- Informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento autorizado, cuando se exija.
- Certificado de empadronamiento, si el domicilio difiere del que figura en el documento.
Costes
Se abona la tasa de la Dirección General de Tráfico, actualizada anualmente. El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso.
Trámites de extranjería en España
Fuentes: Directiva 2006/126/CE · Real Decreto 818/2009 (Reglamento General de Conductores), art. 15 · Dirección General de Tráfico, páginas sobre el canje de permisos de la UE y de países con convenio. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.



