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Nacionalidad española para los nacidos en España

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El hijo nacido en España de progenitores extranjeros es español de origen si la ley de ninguno de los progenitores le atribuye una nacionalidad. Tras la reforma italiana de la ciudadanía de 2025, este supuesto puede afectar a algunos hijos de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero. Se trata de una valoración que debe realizarse caso por caso y que el Despacho efectúa antes de iniciar cualquier trámite.

La norma

Conforme al art. 17.1.c del Código Civil, son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. La nacionalidad se declara con valor de simple presunción mediante un expediente ante el Registro Civil del domicilio.

Cuándo el hijo de italianos es, en todo caso, italiano

Desde el 28 de marzo de 2025, quien nace en el extranjero y posee otra ciudadanía solo es italiano en los supuestos previstos en el art. 3-bis de la Ley 91/1992. El hijo es en todo caso ciudadano italiano, y queda por tanto excluida la vía española, cuando:

  • un progenitor o un abuelo posee, o poseía en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana (por ejemplo, por haber nacido y crecido en Italia);
  • un progenitor ha residido en Italia durante al menos dos años continuados después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo.

El caso de los progenitores con doble ciudadanía

La cuestión se plantea, en particular, respecto de los hijos de progenitores italianos nacidos en el extranjero que poseen también otra ciudadanía (por ejemplo, italo-argentinos), cuando no existe un ascendiente con ciudadanía exclusivamente italiana. Es necesario verificar tanto la ley italiana como la de la otra ciudadanía de los progenitores: la vía española presupone que ninguna de las dos atribuya automáticamente una nacionalidad al hijo.

Nota. Se trata de un ámbito interpretativo, en el que todavía no constan criterios publicados de la Administración española posteriores a la reforma italiana. La solicitud se basa, por regla general, en certificaciones consulares negativas, que el Registro Civil valora de forma autónoma. La vía española y la italiana se excluyen mutuamente: la elección debe realizarse con atención, también en consideración de la declaración para los hijos menores de edad prevista por la ley italiana en el plazo de tres años desde el nacimiento.

Efectos

La nacionalidad así declarada es una nacionalidad de origen. Se trata de una presunción que puede ser impugnada si se acredita que una ley extranjera atribuía una nacionalidad al hijo; tras diez años de posesión y utilización de buena fe, se consolida.

Actuaciones del Despacho y costes

El Despacho analiza la situación de los progenitores, identifica la vía viable, solicita las certificaciones consulares necesarias y presenta la solicitud ante el Registro Civil. Al término de la valoración se remite un presupuesto detallado y sin compromiso.

Trámites de extranjería en España

Fuentes: Código Civil, arts. 17.1.c y 18 · Ley 20/2011, del Registro Civil, arts. 92 y 93 · Ley 91/1992, arts. 3-bis y 4, apdo. 1-bis · Ministerio de Justicia, españoles de origen. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico sobre el caso concreto.

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