Trabajar en España: Seguridad Social y autónomos
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El ciudadano italiano que inicia una actividad laboral en España, por cuenta ajena o como autónomo, debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social y, si trabaja por cuenta propia, darse de alta ante la Agencia Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos. El Despacho se encarga de los trámites y de sus plazos.
Legislación aplicable
Conforme al Reglamento (CE) 883/2004, quien ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en un Estado miembro está sujeto, por regla general, a la legislación de seguridad social de dicho Estado, salvo las excepciones previstas para el desplazamiento de trabajadores y para la actividad ejercida en varios Estados. Por tanto, el ciudadano italiano que trabaja en España cotiza a la Seguridad Social española.
Número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS)
- Es el número que identifica al trabajador en el sistema de Seguridad Social español y debe solicitarse antes del inicio de la actividad.
- Se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el formulario TA.1, en sus oficinas o por vía telemática; en algunos casos, también sin certificado digital.
- Documentación: formulario TA.1 firmado, documento de identidad o pasaporte y, para el ciudadano de la Unión, NIE o certificado de registro.
Alta como trabajador autónomo
- Agencia Tributaria: declaración de inicio de actividad mediante el modelo 036 (el modelo simplificado 037 fue suprimido a partir del 3 de febrero de 2025).
- Seguridad Social: alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que debe presentarse antes del inicio de la actividad y con una antelación máxima de sesenta días; la fecha de inicio debe coincidir con la declarada ante la Agencia Tributaria.
Cotización y cuota reducida
Desde 2023, las cotizaciones de los trabajadores autónomos se determinan en función de los rendimientos netos reales, conforme a tramos fijados anualmente. Quien se da de alta por primera vez, o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutó del beneficio), puede acceder a la cuota reducida (tarifa plana) durante los primeros doce meses, prorrogable otros doce meses previa solicitud si los rendimientos netos anuales previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional. El importe de la cuota reducida se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Documentación necesaria
- NIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión y documento de identidad en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Cuenta bancaria española para la domiciliación de las cotizaciones.
- Descripción de la actividad que se va a ejercer, a efectos de determinar el epígrafe fiscal (epígrafe IAE).
Costes
El Despacho remite un presupuesto detallado y sin compromiso para la asignación del NUSS y para el alta como trabajador autónomo.
Trámites de extranjería en España
Fuentes: Reglamento (CE) 883/2004, arts. 11-13 · Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), art. 38 ter · Real Decreto 84/1996, art. 32 · Real Decreto-ley 13/2022 · Real Decreto-ley 3/2026 · Orden HAC/1526/2024 · Seguridad Social, formulario TA.1. Contenido de carácter informativo, actualizado a septiembre de 2026.



